En febrero de 1992 escribí un artículo titulado: Validez de Bautismos y Matrimonios. Lo escribí con el propósito de dar respuesta a la pregunta siguiente: “¿Por qué razón a las personas bautizadas y casadas en otra iglesia nosotros les exigimos que se bauticen en la nuestra, y sin embargo no les exigimos que solemnicen el matrimonio ante uno de nuestros ministros?”
En ese artículo traté de demostrar que cuando un pacto matrimonial ha sido hecho acorde con los principios establecidos en la Palabra de Dios, es efectivo, independientemente de si el que oficia es un ministro de nuestra iglesia, un representante de otra iglesia, o simplemente un representante de la autoridad civil.
Para confirmar mi aserto expuse algunas citas bíblicas, más la opinión de los apóstoles Daddy John y Florentino Almeida. Ahora, después de haber hallado alguna información adicional sobre este asunto, añado los testimonios de otras personas que son reconocidas como eruditos en esa materia.
Al presentar de nuevo este artículo procuro hacer entender a mis hermanos que para aceptar el nuevo matrimonio de divorciados es completamente necesario analizar cada caso en particular. Si hay pruebas de que el primer matrimonio se hizo en condiciones anormales*, entonces es posible llegar a declarar nulo ese compromiso, y por lo mismo tanto él como ella deben ser reconocidos como aptos para casarse de nuevo con otro. Pero si el primer matrimonio fue constituido en regla, es decir, si no hubo impedimentos naturales ni legales que le restaran validez al compromiso, y éste se confirmó con la unión carnal de los comprometidos, ese matrimonio es indisoluble, independientemente de que el oficiante sea o no sea un ministro de Jesucristo, e independientemente de los acontecimientos posteriores al enlace.
Validez de Bautismos y Matrimonios
¿Por qué no reconocemos como válidos los bautismos en que han oficiado ministros de otras organizaciones religiosas, y en cambio sí le atribuimos validez a las ceremonias matrimoniales solemnizadas por ellos mismos? Porque Jesús no dijo, ni dio a entender, que cualquier persona podía bautizar, sino que únicamente a sus discípulos comisionó para esa sagrada misión.
"Por tanto, id, y doctrinad a todos los gentiles, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo:" Mat.28:19.
Si nos fijamos en el versículo 16 de ese mismo capítulo 28 de Mateo, así como en Mar.16:14, nos daremos cuenta que esas palabras fueron dichas en particular a los once discípulos, por lo cual entendemos que sólo los verdaderos ministros de Jesucristo están facultados por Él para oficiar en un bautismo cristiano.
En cualquier organización religiosa puede haber ministros honestos, pero eso no garantiza que los tales sean verdaderos ministros de Jesucristo. San Pablo dijo que hay ministros de Satanás que se transfiguran como ministros de justicia, y esa situación es tan cierta hoy como en los días de San Pablo, ya que muchos ministros religiosos están practicando y enseñando un cristianismo adulterado.
"Porque éstos son falsos apóstoles, obreros fraudulentos, transfigurándose en apóstoles de Cristo. Y no es maravilla, porque el mismo Satanás se transfigura en ángel de luz. Así que, no es mucho si también sus ministros se transfiguran como ministros de justicia". 2Cor.11:13-15.
Ese es el motivo por lo que nuestra iglesia sólo reconoce la validez de los bautismos efectuados por nuestros propios ministros.
En cuanto al matrimonio es distinto. Ni en el Antiguo ni en el Nuevo Testamento se dice que Dios haya encomendado a alguien la facultad de oficiar en un casamiento.
En la era patriarcal la autoridad recaía generalmente en los cabeza de familia, ante quienes se solían concertar los arreglos matrimoniales. En el caso de Isaac y Rebeca, por ejemplo, fueron los padres y el hermano de ella quienes le tomaron el consentimiento, dieron la aprobación y pronunciaron la bendición nupcial.
"Entonces Labán y Bethuel respondieron y dijeron: De Jehováh ha salido esto; no podemos hablarte malo ni bueno. He ahí Rebeca delante de ti; tómala y vete, y sea mujer del hijo de tu señor, como lo ha dicho Jehováh. Y llamaron a Rebeca y dijéronle: ¿Irás tú con este varón? Y ella respondió: Sí, iré. Y bendijeron a Rebeca y dijéronle: Nuestra hermana eres; seas en millares de millares, y tu generación posea la puerta de sus enemigos." Gén.24:50, 51, 58 y 60.
Más tarde las funciones de los sacerdotes y las de los levitas fueron minuciosamente detalladas en la ley de Moisés, pero allí nada se dice en cuanto a que fueran ellos, como ministros del culto, los encargados de casar. No fue ante los sacerdotes ni ante los levitas, sino ante 10 de los ancianos de la ciudad, que Booz se comprometió en matrimonio con Ruth.
"Y Booz dijo a los ancianos y a todo el pueblo: vosotros sois hoy testigos de que tomo todas las cosas que fueron de Elimelech... Y que también tomo por mi mujer a Ruth Moabita, mujer de Mahalón... Vosotros sois hoy testigos. Y dijeron todos los del pueblo que estaban a la puerta con los ancianos: Testigos somos. Jehováh haga a la mujer que entra a tu casa como a Rachel y a Lea... Booz pues tomó a Ruth, y ella fue su mujer”. Ruth capítulo 4, especialmente los versículos 2 y 10-13.
Tampoco Cristo o los apóstoles comisionaron a alguien para casar, pues aunque hicieron distintas recomendaciones relacionadas con la vida conyugal, nada dijeron acerca de quienes debían ser los oficiantes en las bodas de los cristianos. Ese es el motivo por lo que creemos en la validez de las ceremonias matrimoniales en que haya oficiado cualquier persona investida de autoridad (civil o religiosa) para casar, independientemente de si el que oficia es un santo o es un pecador.
¿Por qué —podría preguntar alguien— entonces no reconocemos la disolución de un matrimonio civil, siendo que los funcionarios que actúan en un caso de divorcio también están investidos de potestad legal para hacerlo?
Hace algunos años que el apóstol Florentino Almeida, entonces arzobispo, dio una respuesta muy acertada a esta pregunta diciendo que cuando un juez, notario, o cualquier otra persona autorizada, declara unida en matrimonio a una pareja apta para ello, en ese momento está actuando conforme a la voluntad de Dios (Gén.2:24), y por eso su actuación es válida; pero cuando esos mismos funcionarios —siguió diciendo Almeida— declaran disuelto un matrimonio, lo hacen en contra de la voluntad de Dios (Mat.19:5,6), y por tanto, delante de Dios, esa supuesta disolución no es efectiva.
También al apóstol Daddy John le hicieron una pregunta semejante:
“Siendo casado por un tribunal de pecadores, ¿por qué no puede uno que es divorciado casarse otra vez?”
A lo que el apóstol respondió:
“Los interesados sin duda reconocieron los derechos de la ley civil para casar, de otra manera no hubieran ido y pagado su dinero y vivido juntos como esposos por muchos años. Un casamiento es el acto de una unión legal de un hombre y una mujer en matrimonio. El momento cuando se hace voto el uno al otro delante de una autoridad reconocida: teniendo dos personas por testigos... El juzgado civil es autoridad reconocida sean santos o pecadores...”
Vea el artículo titulado “¿CUÁNDO ESTÁ CASADO EL HOMBRE?”
en El Mensajero de los Postreros Días, junio de 1941, página 1.
Según Mat.5:32 y 19:9, la única causa admitida por Jesús para declarar inválido un matrimonio es la causa de fornicación (no se confunda fornicación con adulterio). Por eso creemos que, fuera de causa de fornicación, aunque los hombres descasen y vuelvan a casar, el primer pacto matrimonial sigue siendo vigente delante de Dios, aun cuando sólo se haya concertado por la vía civil.
Varios siglos después de que Jesucristo fundara su Iglesia, la iglesia Católica Romana declaró que el matrimonio es un sacramento, y que por lo tanto un casamiento sólo es válido cuando es oficiado por un sacerdote, pero esa declaración no tiene apoyo bíblico alguno. Las demás iglesias cristianas también han conferido a sus ministros autoridad para casar, pero no todas consideran que el matrimonio es un sacramento,* pues aunque en verdad se trata de una institución divinamente ordenada, esa institución es anterior al tiempo de Cristo, y existe también entre los paganos.
Las leyes de algunos países conceden también validez civil a las ceremonias matrimoniales religiosas, siempre que el ministro oficiante pase el debido informe al tribunal correspondiente. Donde esto no sea así, la función del ministro religioso debería limitarse a solemnizar o bendecir la unión de una pareja ya casada civilmente, y no a declarar casados a quienes sigan apareciendo como solteros ante el Registro Civil.
Ob. B. Luis, Brownsville, febrero 11 de 1992
* Un SACRAMENTO es un rito instituido por Jesucristo en el cual, con símbolos sensibles, se representa y sella la obra de Dios en el creyente y éste a su vez expresa fe y obediencia a Dios.
El Dr. Marcos Antonio Ramos, profesor de Historia en el Seminario Bautista de New Orleans, Louisiana, escribió un libro titulado: “La Pastoral del Divorcio en la Historia de la Iglesia”, y en ese libro él expone ampliamente, y sin inclinarse a favor o en contra de las tendencias divorcistas, como ha sido considerado el matrimonio y el divorcio en las distintas ramas de la iglesia desde los primeros siglos hasta nuestros días. En las páginas 52 y 53 del citado libro Marcos Antonio dice lo siguiente:
“En el año 110, Ignacio de Antioquía, escribiendo a Hipólito afirmaba que «aquellos que se casan deben ser unidos con el consentimiento del obispo, para asegurarse de acuerdo con el Señor y no para satisfacer su concupiscencia».
El escritor no menciona ceremonias definidas ya que éstas todavía no habían tomado forma”.
“Es a partir del siglo IV que podemos encontrar un caso bien claro de ceremonia matrimonial cristiana celebrada independientemente de la acostumbrada localmente.
Ahora bien, se trataba del matrimonio de un clérigo y no de un laico ya que no se exigía todavía a estos últimos el celebrar su matrimonio en la iglesia. Esa costumbre se fue generalizando, aunque no debe pensarse que al principio se trataba de todo un ritual comparable al que conocemos actualmente”.
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John P. Dever, profesor de Sociología y Religión en Averett College, Danville, estado de Virginia, dice en el artículo titulado “MATRIMONIO”, que aparece en la página 705 del Diccionario de Historia de la Iglesia, publicado por Editorial Caribe en 1989:
“Para Lutero, el rito del matrimonio era un acto “mundanal” (civil) que para la iglesia carecía de importancia constitutiva. En el orden mismo de la creación el matrimonio se constituyó para todos los hombres y no sólo para los cristianos; todo lo que a la iglesia corresponde es dar su bendición al matrimonio ya contraído. El matrimonio cae bajo la jurisdicción de la iglesia únicamente cuando entraña una cuestión de conciencia. El calificativo de “mundanal” que daba Lutero al matrimonio no significa que no tuviera importancia espiritual; por el contrario, los polos mundanal y espiritual del matrimonio no son antitético, sino complementarios. Lutero le negaba al matrimonio naturaleza sacramental, pero se aferraba tenazmente a su permanencia.”
Es importante notar que para Lutero el matrimonio no era un sacramento; sin embargo, cuando el profesor John P. Dever dice: “se aferraba tenazmente a su permanencia”, quiere decir que el reformador lo consideraba indisoluble, aunque no fuera un asunto propiamente eclesiástico.
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El Dr. Jorge A. León, profesor de Psicología Pastoral y de Religión en el Instituto Bíblico de Buenos Aires, Argentina, dice en el artículo titulado: “DIVORCIO”, que aparece en la página 350 del diccionario antes citado:
“A pesar de la gran diversidad de opiniones y enfoques entre las iglesias evangélicas, todas están de acuerdo en afirmar, en oposición a la Iglesia Católica Romana, que el matrimonio no es un sacramento sino privilegio de todo ser humano y no de patrimonio exclusivo de cristianos. La ceremonia religiosa se considera así una bendición que ratifica el compromiso contraído en el matrimonio civil.”
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La recomendación No. 3 de la XIV Conferencia Internacional (1982-83) dice así:
“En casos de matrimonios casados por lo civil, si uno de los dos desea bautizarse y el otro no lo desea, que el interesado se pueda bautizar sin necesidad de casarse por la iglesia.”
La Junta de Arzobispos sometió esta recomendación a consideración de los oficiales de la iglesia antes de presentarla a la asamblea para su aprobación definitiva, y la aprobación fue unánime, lo cual no hubiera sido si se creyera que la ceremonia civil, por sí sola, no llena los requisitos necesarios para hacer que una pareja quede verdaderamente unida delante de Dios. Esto no quiere decir que la ceremonia religiosa salga sobrando; al contrario, siempre que sea posible, la unión matrimonial debe ser solemnizada ante la iglesia para que tenga la bendición de Dios, pero no porque sea imprescindible para que tenga validez.
Cristo dijo: “Lo que Dios juntó, no lo aparte el hombre” (Mat.19:6). Si el Señor hubiera creído que solamente uno de sus ministros podía «juntar» en nombre de Dios, Él hubiera dado esa comisión a sus ministros de la misma manera que los comisionó para bautizar, pero no lo hizo.
Si en toda la Biblia, que es nuestro código fundamental, no aparece ni un solo mandamiento (o ejemplo) que diga que la validez de un matrimonio estriba en que haya sido concertado ante un ministro de Dios...
Si en la historia del cristianismo encontramos que la ceremonia matrimonial religiosa era desconocida en los primeros siglos de la iglesia...
Si la misma historia declara que fue la iglesia papal quien declaró que el matrimonio es un sacramento cristiano; y que en uso de su dominio sobre reyes y emperadores se atribuyó la prerrogativa de ser ella la única autorizada para solemnizar matrimonios...
Si tanto nuestro apóstol fundador como el apóstol actual, como una recomendación de Conferencia Internacional, reconocen plena validez al matrimonio civil, aun cuando la unión no haya sido solemnizada por alguna iglesia...
Si actualmente hay ungidos de Dios que están casados solamente por la vía civil y viven normalmente con sus cónyuges sin que nuestra iglesia les exija escoger entre la separación o la solemnización religiosa del matrimonio...
Entonces, ¿por qué a estas alturas algunos oficiales de la iglesia pretenden que se acepte la disolución de un matrimonio que sólo fue civilmente constituido?
Podrá alguno decir, quizás, que aboga solamente por aquellos casos en que una persona se casó y se divorció antes de conocer nuestra iglesia, especialmente tratándose de jóvenes de poca experiencia, pero se debe tener en cuenta, por una parte, que ningún menor de edad puede casarse sin el consentimiento escrito de sus padres o tutores, y que ese consentimiento suple la falta de responsabilidad que pueda tener un joven. Por otra parte debemos entender que el llamado «privilegio paulino» es incierto; y que en el supuesto caso de que Pablo de verdad hubiese indicado que un creyente podía volverse a casar si el cónyuge era pagano y le abandonaba, habría que considerar bien quien es un infiel o pagano.
En los días de Pablo el cristianismo era conocido y practicado por una minoría muy reducida. Entonces imperaba la cultura greco-romana, pero hoy la cultura judeo-cristiana se ha extendido por todo el mundo, especialmente por el hemisferio occidental, y esto ha influido en el modo de pensar de la gente, y hasta en la legislación de las naciones modernas, de manera que para nosotros es difícil encontrar el caso de un fiel que haya estado casado con un infiel o pagano como los del tiempo de Pablo.
¿A quién podemos aplicar propiamente el calificativo de pagano? Bien podría ser a los que practican el hinduismo, el budismo, taoísmo, sintoísmo o cualquier otro sistema de culto oriental, pero ese calificativo no le cabe en la misma medida a los musulmanes y judíos, y mucho menos a los católicos, protestantes y demás evangélicos, con quienes compartimos muchos principios de moral y de fe, ya que tenemos un mismo libro sagrado por guía espiritual.
Concluyo diciendo: Si se considera que hubo causas (suficientemente justificadas y suficientemente probadas) por las cuales no tuvo validez un pacto matrimonial, sea civil o religioso, eso debe ser considerado minuciosamente y decidido por una comisión de oficiales nombrada por la Dirección de la Iglesia, quien a su vez debe ocuparse de que, concluido el asunto, se haga de general conocimiento. Si por el contrario, tomáramos esto a la ligera, y por aumentar nuestra membresía aceptáramos irreflexivamente a algunos divorciados, casados nuevamente, estaríamos colocándonos en situación opuesta a la Biblia, a la Historia, y a las autoridades civiles y religiosas cuya competencia pretendamos desconocer.
En el orden espiritual debemos seguir siendo exclusivistas, pero no así en el orden social. Está bien que no aceptemos el bautismo de otras denominaciones religiosas, y más cuando ellas no aceptan el nuestro; pero no estaba errado Daddy al reconocer la validez del matrimonio civil y de cualquier otra iglesia. Eso nos hace dignos de que ellas reconozcan el nuestro.
Ob. B. Luis, High Springs, FL, octubre de 1994.
1) INCESTO: Unión sexual dentro de los grados de parentesco en que está prohibido el matrimonio.
En Lev. 18 se prohibe expresamente el que un hombre descubra la desnudez de: Padre, madre, madrastra, hermana, nieta, medio hermana, tía, tío paterno, tía política, nuera, cuñada, hija política y nieta política. Algunos entienden que la expresión «no descubrirás la desnudez de...» tan sólo quiere decir «no tendrás relaciones sexuales con...», pero comparando eso con Gén.9:21-23 se puede entender que además está prohibido mirar el cuerpo desnudo de esos parientes cercanos. Notemos que la lista incluye a parientes del sexo masculino.
2) FRAUDE: Cuando intencionadamente una parte logra engañar a la otra y de esa manera consigue que consienta en el matrimonio.
Esto no sólo es posible en el caso de una fornicaria que encubre su deshonra, sino que también es posible en el supuesto caso de una mujer que concibe de un hombre y después seduce a otro y le imputa la paternidad de lo que realmente él no engendró, logrando así que consienta en casarse para cubrir al hijo que le hizo creer era suyo.
3) VIOLENCIA: Cuando alguien es forzado a firmar el acta matrimonial bajo inminente amenaza de muerte.
4) INCAPACIDAD FÍSICA: Cuando cualquiera de las partes tiene deformaciones, mutilaciones, o cualquier otro defecto que hizo completamente imposible la relación sexual.
Aun en los casos en que por otros motivos la unión sexual nunca se llegó a realizar, se puede anular un matrimonio.
5) INCAPACIDAD MENTAL: No sólo cuando casan a alguien que está privado de sus facultades mentales por enfermedad (depende del grado de incapacidad), sino también cuando alguien es puesto bajo una fuerte dosis de droga y así es llevado a firmar un compromiso que no haría en su pleno juicio.
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